¿QUE ES UNA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL?
La
Junta de Acción Comunal, es una expresión social organizada, autónoma y
solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo
integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la
democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad”
Existen
502 Juntas de Acción Comunal, de las cuales, 100 corresponden a la zona rural y
las otras 402 al área urbana.
De
ellas 480 cumplieron con los requisitos de Ley para elegir a los nuevos
servidores y representantes comunitarios
ELECCIÓN DE DIGNATARIOS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL.
A partir del 2001 la elección de
nuevos dignatarios de los organismos de acción comunal se llevará a cabo en el
año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones
públicas territoriales, en las siguientes fechas:
Junta de acción comunal y junta de
vivienda comunitaria, el último domingo del mes de abril y su período inicia el
primero de julio del mismo año;
Asociaciones de juntas de acción
comunal, el último domingo del mes de julio y su período inicia el primero de
septiembre del mismo año;
Federaciones de acción comunal, el último
domingo del mes de Septiembre y su período inicia el primero de Noviembre
del mismo año;
Confederación
comunal, último domingo de Noviembre y su periodo empieza el primero de Enero
del año siguiente.
Es
decir las fechas de elección para organismos comunales son:
Juntas
de acción comunal 29 de Abril de 2012
Asociación
de juntas 29 de
Julio de 2012
Federación
Municipal 30 de Septiembre 2012
Confederación
Nacional 25 de Noviembre 2012.
FASES PARA LLEVAR A CABO UNA BUENA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL
FASE
1.
REVISIÓN DE ESTATUTOS.
Los
organismos comunales deben revisar sus estatutos a fin de verificar si en estos, están claramente definidos los
mecanismos de la elección general de dignatarios
MECANISMOS DE
ELECCION:
- Si la elección es directa o por asamblea.
- Si la postulación de candidatos es por planchas o listas.
- Si esta definido el quórum valido de la elección.
TRIBUNAL DE GARANTIAS.
Será
elegido de acuerdo a lo consagrado en
los estatutos, por la directiva o en asamblea según sea el caso. Se recomienda
que los miembros del tribunal de garantías, conozca suficientemente los
estatutos de la JAC y la legislación comunal
QUÓRUM VALIDO PARA LA ELECCIÓN:
El
decreto 890 de 2008, consagro que mientras no este definido en los estatutos,
el quórum para la elección directa será el 30%.
En
la generalidad de los estatutos de las juntas de acción comunal del municipio de Cali, esta estipulado que el quórum es el 20%, por lo anterior es imprescindible revisar los
estatutos de cada junta.
•
De
acuerdo a lo estipulado en la legislación comunal y los estatutos, los quórum
son:
•
El
día y a la hora citada la mitad mas uno
del total de afiliados registrados en el libro.
•
Después
de una hora el 30% del total de afiliados.
Dentro
de los 15 días siguientes el 20% del total de afiliados.
FASE 2. REVISIÓN
DE LIBRO DE AFILIADOS.
Es
responsabilidad directa del secretario de la junta comunal, el revisar el libro de afiliados a fin constatar el numero de afiliados y conjuntamente con la comisión de
conciliación SI ES DEL CASO,
iniciar el proceso de depuración del libro
en los siguientes casos:
•
Doble
afiliación
•
Muerte
del afiliado
•
Sanción
en firme y vigente expedida por órgano competente.
•
Retiro
voluntario.
•
Perdida
de la calidad de afiliado por residencia.
FASE 3: APERTURA DEL LIBRO DE AFILIADOS
De
acuerdo a lo expresado en la Ley comunal y
los estatutos el libro debe estar permanentemente a disposición de los
interesados en afiliarse al organismo
comunal
Para
ello, se recomienda que concertadamente con el secretario de la junta se
estipulen unos horarios y días a fin de garantizar el derecho a la libre
asociación.
En
todo caso la comisión de conciliación y la fiscalía, deben estar atentos y
acompañar este proceso.
En
última instancia, y excepcionalmente si no es posible realizar la inscripción al libro de afiliados
sin ninguna justificación legal o estatutaria, el solicitante puede acudir por
medio escrito ante la personería o el ente que ejerce inspección vigilancia y
control.
El
cierre del libro de afiliados en la mayoría de juntas de acción comunal del
Municipio por norma estatutaria, son
ocho (8) días antes del día de elecciones.
FASE 4: POSTULACIÓN DE
CANDIDATOS
La
postulación de candidatos se hará por Planchas o Listas de acuerdo a lo estipulado en los estatutos
y, en
cinco bloques a saber: Directivos, fiscalía, conciliadores, delegados y
Comisiones de trabajo.
En cada una de las Planchas o Listas
debe ir consignado los nombres y apellidos del (los) jurado (s), de votación
que representara a dicha Plancha o
lista.
En
las Planchas o Listas debe ir consignado los nombres y apellidos, dirección,
teléfono y la firma de aceptación de los candidatos.
Entre los
directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no
puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes.
FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS
- Son la máxima autoridad el día de elecciones.
- Deben resolver las consultas sobre el proceso de elección.
- Deben firmar los formatos de escrutinio y elección realizada el 29 de abril
- Conjuntamente con el secretario de la junta comunal, verificar la logística del día de elecciones.
- Consignar en acta si es necesario, observaciones del proceso para que dado un caso sirva como elemento de juicio en una impugnación
FORMATOS UTILIZADOS EN LAS ELECCIONES DE LAS JAC.